«De
sobra es conocido que el fin de la Segunda Guerra Mundial marcó un
antes y un después en el orden mundial. A día de hoy conviene
especialmente recordar uno de los cambios fundamentales que se pusieron
en marcha entonces: el desarrollo de un marco legal e institucional para
la protección del individuo en el plano internacional. Este impulso
buscaba cerrar una de las etapas más trágicas de la historia de la
humanidad y evitar la repetición de las atrocidades de la guerra total,
el genocidio, o los abusos de regímenes totalitarios. En la década que
siguió al año 1945, decenas de instrumentos jurídicos fueron adoptados,
conformando lo que hoy conocemos como Derecho internacional de los Derechos Humanos; también se consolidó y extendió el Derecho internacional Humanitario; se sentaron las bases para perseguir el genocidio y,
en el caso que nos ocupa, se reguló el estatus de las personas
refugiadas, uno de los instrumentos fundamentales de la protección
internacional.
La Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados (1951)
se fundamenta en la idea de que los gobiernos son responsables de la
seguridad de sus ciudadanos. Pero los gobiernos en ocasiones se erigen
en perseguidores de sus ciudadanos, o carecen de la voluntad o la
capacidad de protegerles, amenazando sus derechos fundamentales a la
vida y la integridad física. La Convención codifica, para los países
firmantes, la obligación de proveer protección y una serie de derechos
básicos a estas personas, tales como el acceso a la educación básica o
el sistema judicial, o el acceso a la vivienda y el trabajo al mismo
nivel, al menos, que los residentes extranjeros. Por supuesto, siempre
que se justifique su estatus de refugiado.
¿Qué personas pueden
recibir este estatus? Quienes tienen un miedo fundado de ser perseguidas
por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado
grupo social u opiniones políticas y que no puedan acogerse a la
protección de su país (o no quieran a causa de ese miedo fundado).
Personas como Mohamed, un cristiano ortodoxo que se vio obligado a huir
del conflicto en Siria, junto con su familia, al ocupar los rebeldes su
pueblo y tras negarse a combatir en sus filas. También personas como
Tafari, ciudadano de Eritrea, uno de los regímenes más cerrados y represivos en la actualidad,
perteneciente a un grupo religioso minoritario e ilegal y que además
desertó del servicio militar, obligatorio en su país por tiempo
indefinido [1]. También, por ejemplo, quienes por su orientación sexual
sufren una persecución extrema en países como Camerún.
Pero las
políticas de asilo tienen costes evidentes. Como consecuencia de esto,
la figura del asilo ha venido cuestionándose, especialmente entre los países desarrollados (que reciben menos de 1/5 de la población refugiada mundial),
desde la década de los 1970s, cuando las fronteras de estos países
comenzaron a cerrarse. Cuando llegaron los conflictos de los 1990s los
países europeos desarrollaron programas alternativos de “protección
temporal” para acomodar estos flujos masivos, con menores garantías y
con discrecionalidad a la hora de retirar dicha protección. La Unión
Europea se empeña además en llevar de la mano las políticas de inmigración y asilo,
como si éstas fueran de alguna manera equivalentes. Y con el blindaje
de sus fronteras, a través de FRONTEX entre otros mecanismos, la lucha contra la inmigración irregular está dificultando de manera extrema el acceso a Europa de personas necesitadas de protección internacional, quienes se encuentran también entre las miles de personas (más de 2.500 este año) que están perdiendo la vida en el Mediterráneo. Así las cosas, de los más de 3 millones de refugiados sirios en la actualidad, tan sólo 100.000 han sido acogidos en la UE.
España firmó la Convención de
Ginebra y su Protocolo de 1967 en el año 1978, como parte de su proceso
de normalización democrática. Las cifras de asilo en España han sido y
siguen siendo, no obstante, extremadamente bajas en relación al peso y
la capacidad del país en el entorno europeo y en el mundo. En número de
solicitudes por millón de habitantes, España está en el puesto 24 en la
UE y en el puesto 36 entre los 44 países más industrializados. Y sin
embargo, el nivel de concesiones está por debajo de la media europea (en
torno al 20%).[2]
Gráfico 1. Solicitudes de asilo en Europa. 5 países principales (2009-2013) y España
Fuente: ACNUR, Asylum Trends 2013
Gráfico 2. Evolución de solicitudes de protección internacional en España
Fuente: CEAR, La situación de las personas refugiadas en España 2014
Gráfico 3. Resoluciones favorables y denegaciones en España, 2013
Fuente: Eurostat
Erigida, además, en gendarme de la Frontera sur de Europa, España juega un papel fundamental en su blindaje. Con la nueva Ley de Asilo desapareció la posibilidad de pedir asilo por vía diplomática, a través de las embajadas. De manera que una persona con necesidad de protección internacional sólo puede pedir asilo en España una vez que accede al territorio. Este acceso se complica si se requiere de visado, habitualmente fuera del alcance de los desplazados por su contexto y circunstancias, obligando a estas personas a entrar en el país por medios irregulares. Resulta ilustrativo que, en contra del espíritu de la Convención, las autoridades españolas respondieron al éxodo sirio en 2011 imponiendo la exigencia de visado de tránsito para las personas de este país. De manera aún más grave, en los últimos años se han convertido en habituales las expulsiones colectivas desde territorio español, contraviniendo el principio de no devolución (non-refoulement) al enviarlas a lugares (habitualmente Marruecos) donde pueden sufrir torturas y tratos inhumanos o degradantes. El gobierno español pretende ahora, además, legalizar la figura de estas expulsiones en frontera, en contra no sólo de múltiples tratados internacionales, sino también de la propia legislación española (Ley de Extranjería).
Gráfico 4. Nuevas solicitudes de asilo de personas de nacionalidad siria en Europa (abril 2011-mayo 2014)
Fuente: ACNUR, Syrian Refugees in Europe: What Europe Can Do to Ensure Protection and Solidarity, 11 July 2014, disponible en: http://www.refworld.org/docid/53b69f574.html
De no ser expulsados sin mediar palabra y de forma violenta,
los solicitantes de asilo que llegan a nuestra frontera, ya sea en
Ceuta y Melilla o en los aeropuertos, se enfrentan a un proceso
expeditivo en el que sus solicitudes pueden ser denegadas en un plazo de
7 días (un plazo más que improbable para ofrecer las necesarias
garantías)[3]. Muchas personas no solicitan asilo de manera inicial por
falta de información, de intérpretes y de asistencia jurídica
especializada. Esto mismo es utilizado como justificación para inadmitir
a trámite solicitudes realizadas en territorio o en los CIES, poniendo
en duda de manera sistemática la buena fe de los solicitantes. En el
caso de Ceuta y Melilla, si la solicitud es admitida a trámite, se les
prohíbe el acceso a la península mientras esperan la resolución, que
viene alargándose años (en oposición a los 7 días del procedimiento de
frontera).[4] Finalmente, aunque la nueva Ley de Asilo fue aprobada en
2009, cinco años después todavía no se ha aprobado su reglamento,
necesario para garantizar los derechos y eliminar discrecionalidades en
el proceso.[...]»
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